¿Qué puede ser objeto de contrato? ¿Qué es libertad contractual?
Por Martín Arias
Ricardo es una persona que sufre de un trastorno obsesivo compulsivo grave, de la cual debe tomar medicamentos fuertes como la sertralina para calmar su ansiedad y evitar ser violento. Sin embargo, dicha medicina es demasiado cara y los efectos negativos son demasiados, él se entera que en otros países se recomienda el uso de el cannabis medicinal, sin embargo, su obtención en su país es ilegal hasta el momento debido a que las creencias y la moral de su sociedad lo impide. En este caso, su disponibilidad de realizar un contrato de compra venta sobre este medicamento está limitada a la ética y moral de su país a pesar de que a través de un análisis costo beneficio se determine que es más favorable que se apruebe su comercialización. Sin embargo, ¿en que casos la libertad de objeto de contrato se desprende de la ética y la moral? Antes de ello, es bueno revisar algunos términos.
Para Alfredo Bullard Gonzales, la libertad contractual es: "Cuando decimos que algo está o no sujeto al Derecho contractual, estamos en el fondo diciendo si queda sujeto a la libre determinación de las partes, esto es, a la autonomía privada o, si, por el contrario, ha sido sustraído a dicha libertad, para quedar excluida como una relación jurídica válida, o, en todo caso a ser una relación sujeta a parámetros muy estrictos que limitan la decisión individual" (1)
Se denota que la libertad contractual es aquella que permite a los sujetos de una sociedad tomar decisiones condicionadas al ordenamiento jurídico. Desde otra perspectiva, podríamos definir a la libertad contractual como un instrumento para el ejercicio de la autonomía privada y protectora de la libertad; la cual está limitada por el orden público y las buenas costumbres. Por ello, Díez Picazo sostiene que el siglo XVIII se tenía la concepción de la libertad contractual como aquella restitución al individuo, una vez consagrado el principio de igualdad, la posibilidad de elegir su propio destino.
Sin embargo, Artidoro Cáceres Velásquez, donde el entrevistador era el reconocido Marco Aurelio Denegri, sostuvo que el ser humano renunció a ciertas libertades con el fin de crear un bien común (3). De la cual se puede inferir, que como consecuencia de esas limitaciones se encuentra como especie a la libertad contractual. El bienestar común efectúa el ordenamiento jurídico, pues, en cierta forma, la moralidad de una sociedad infiere en la creación de las leyes. Entonces, podremos decir que las limitaciones, aparte del ordenamiento jurídico, son las buenas costumbres. Por ello mismo, y en son de mantener el bienestar de una sociedad, se limita la contratación de ciertos aspectos contrarios a las leyes o a la moral. Por ejemplo: no se puede contratar a un sicario, el termino estaría mal aplicado; o, en otro ejemplo, una persona no puede esclavizarse frente a otra para pagar una deuda.
¿Pero la moralidad es el único aspecto que se tiene en cuenta para determinar cuales objetos pueden ser materia de un contrato?
Por otra parte, para la creación de la norma, la cual limita o aumenta la autonomía privada de la persona, se debe tener en cuenta la moral y los principios constitucionales aunados a ello y para su éxito deberá estar acorde a un análisis económico de derecho (los costos y beneficios), con el fin de reducir los recursos derrochados. Por ejemplo: un impuesto a la gasolina incrementaría los precios para su adquisición, por otra parte, reduciría considerablemente la cantidad de vehículos en una ciudad. Sin embargo, al existir una disyuntiva entre ambos aspectos, moralidad y beneficios, puede ocurrir lo siguiente: la legalización para la compra y venta del aceite cannabis, a pesar de haber sido aprobado, aún existe la falta de regulación e inaplicación por los perjuicios sociales que existen sobre su aplicación, a pesar de estar demostrado su gran beneficio para la salud; es decir, a pesar que el medicamento tenga más beneficios que costos para nuestra sociedad, se impide su uso por perjuicios sociales que se tienen sobre esta. No obstante, existen excepciones como, por ejemplo, la legalización de la marihuana en Estados Unidos con el fin de salvaguardar la vida de los jóvenes que fallecían por una sobredosis, donde se dejó la moral a un costado. Pero en estos casos, se pueden tomar como excepciones a la regla, puesto que existe un derecho mayor a proteger que las buenas costumbres, como puede ser la vida.
En conclusión se puede decir que, la libertad contractual está limitada no solo por el ordenamiento jurídico sino también por las buenas costumbres de una sociedad, que en su caso es fuente de la creación de derecho. Y existen excepciones en las cuales se sobre pone uno sobre otro en defensa de un derecho de mayor peso, como puede ser la vida.
Bibliografía:
- Bullard Gonzales (2006). Derecho y Economía: El análisis económico de las instituciones legales. Palestra Editores, 290, 292 - 293.
- Diez Picazo (2016). Díez-Picazo - Conferencia "El contrato y la libertad contractual" Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=dbMPgNgjpZg&t=3s
- Artidoro Cáceres Velásquez. (2014) Marco Aurelio Denegri La Libertad de Expresión y la Esparsión de Basura. La Filosofía de las Moscas. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=KOPhh9btl9M